La tributación de productos financieros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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¿Qué impacto tiene en mi IRPF los rendimientos que obtengo de mis inversiones financieras?
Una respuesta general a la cuestión planteada seria que dichos rendimientos deben ser declarados en la base del ahorro (rentas de ahorro), por lo que en primera instancia se puede percibir una tributación menor que en otro tipo de rentas, como las obtenidas del trabajo o de actividades profesionales. Sin embargo conviene matizar esta afirmación ya que existen ciertas diferencias dependiendo del tipo de producto financiero.
Una primera aproximación a la fiscalidad
Los contribuyentes tendrán la capacidad de planificar en cierta medida su tributación en función de sus pérdidas o ganancias arrojadas por sus productos financieros
En primer lugar conviene hacer una pequeña diferenciación de estas Rentas de Ahorro como son, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos (por ejemplo) por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad y las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Una vez hecha esta distinción, un punto clave para el inversor es que el rendimiento neto de estos productos se gravan a una tarifa menos progresiva que la general, a tipos del 19, 21 y con un máximo del 23 por ciento dependiendo de la cantidad objeto de tributación, lo cual es un punto a favor a la hora de decantarse por este tipo de inversiones.
Conviene dejar claro, que los contribuyentes tributaran por su rendimiento neto es decir, que únicamente estarán sujetos a tributación los resultados positivos de comparar las pérdidas y las ganancias, de igual modo, si el resultado de este cálculo fuese negativo estas pérdidas podrán ser compensadas hasta los 4 años posteriores en caso de que el contribuyente obtenga beneficios. Esto proporciona al contribuyente cierta capacidad de planificación de su IRPF.
Teniendo en cuenta esto, analizaremos la tributación de los productos financieros más habituales:
Fiscalidad acciones
Las acciones tienen una doble vía de tributación, por un lado los beneficios obtenidos por la compraventa de acciones y por otro lado los dividendos que reporta la titularidad de las mismas.
Como podemos presuponer, la tributación difiere entre una opción y otra.
En el primer caso, se tributará por la plusvalía generada entre el valor de compra y el valor de venta siempre y cuando se realice de manera efectiva, es decir, por mucho que mis acciones hayan aumentado su valor si no se ejecuta la venta no se van a pagar impuestos por esta revalorización. El beneficio neto incluye tanto los ingresos como los gastos obtenidos en el año objeto de gravamen.
Los porcentajes que determinan la carga impositiva del beneficio de acciones, serán:
➢ 19% hasta 6.000 euros
➢ 21% entre 6.001 y 50.000 euros
➢ 23% a partir de 50.001 euros
En cuanto a la tributación por la cantidad que una sociedad reporta a sus accionistas, proveniente de los beneficios obtenidos de la actividad empresarial (dividendos), se integrará en nuestro IRPF como un rendimiento de capital mobiliario, sobre el cual la sociedad aplicará una retención del 19% a cuenta del contribuyente que recibirá este ingreso neto en su banco bancaria.
Fiscalidad de Cuentas Corrientes.
Los rendimientos (intereses) que generan nuestras cuentas bancarias estarán sujetos a tributación como rendimiento de capital mobiliario, formando parte de nuestra base imponible del ahorro, sobre el cual nuestro banco aplicará una retención del 19% como pago a cuenta de IRPF.
Fiscalidad de Fondos de Inversión
Los fondos de inversión son considerados, al igual que las acciones, un activo financiero cuyo beneficio neto forma parte de la base imponible del ahorro, este beneficio viene derivado de una ganancia o pérdida patrimonial.
Son mecanismos de inversión colectiva que posibilitan la colocación de capital en diversos activos financieros, cuya tributación es ligeramente diferente a los demás tipos de productos ya que cuentan con la ventaja de diferir la tributación de los beneficios en el tiempo, es decir, el dinero puede ir de un primer fondo, sobre el que se ha obtenido una rentabilidad, a otro fondo que también generará una ganancia sin ningún tipo de tributación.
El momento de pago de impuestos por el beneficio se encuentra supeditado a la recuperación efectiva del capital invertido, mientras que con otro tipo de productos habría que pagar impuestos en cada movimiento y la ganancia resultante es menor.
Los porcentajes de tributación son los mismos que los comentados para las acciones.
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